Sunday 4 September 2016

El escitalopram 88






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H. Lundbeck A. / S v Alfred E. Tiefenbacher GmbH y Centrafarm BV Tribunal Supremo holandés, La Haya, Países Bajos, 7 de junio de 2013, Caso No. 12/00888, con gracias a Willem Hoyng y Jeroen den Hartog, Hoyng Monegier. para el envío de la sentencia y la traducción en Inglés En una decisión anterior, el Tribunal de Apelación de La Haya invalidado producto de Lundbeck reclamaciones que cubre "escitalopram" sobre la base de la falta de actividad inventiva. El Tribunal de Apelación consideró que era evidente en la fecha de prioridad que uno de los enantiómeros de citalopram tendría un aumento de la actividad vis-à-vis el racemato. la afirmación de Lundbeck que era imposible en la fecha de prioridad para obtener los enantiómeros de citalopram se consideró irrelevante. El Tribunal Supremo no estuvo de acuerdo: la decisión del Tribunal de Apelación se consideró un error de Derecho. Según el Tribunal Supremo: "Una sustancia de la cual la composición y las posibles características son en sí mismos conocidos y que por eso se deduce del estado de la técnica de una manera evidente según lo previsto por el artículo 56 del Convenio sobre la Patente Europea (CPE) y el artículo 6 de las patentes holandesas Ley de 1995, no obstante, puede no ser evidente en el sentido de estas disposiciones y por lo tanto es patentable si en la fecha de prioridad del estado de la técnica no incluye un método para la obtención de esta sustancia y con el método reivindicado esta sustancia por lo tanto, se puede obtener por primera vez de una manera inventiva. Después de todo, en ese caso también la sustancia, aunque en sí conocidos en términos de composición y las posibles características, no se desprende del estado de la técnica de una manera evidente. Es por ello que también en ese caso se puede obtener una patente sustancia ". El caso fue remitido al Tribunal de Apelación para su posterior manipulación. Leer la decisión (en holandés) aquí. Leer la decisión (en Enlish) aquí. nota de cabeza: Geert Theuws 18/04/2013 Resolución Chemicals Limited v H. Lundbeck A / S, Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal de Patentes, Londres, Reino Unido. Caso No. [2013] EWHC 739 (Pat) Resolución solicitó la revocación de SPC de Lundbeck para el escitalopram sobre la base de la supuesta invalidez de la patente básica Europea (Reino Unido) nº 0 347 066 ( "la patente"). El escitalopram es el enantiómero (+) de citalopram, un inhibidor de la recaptación de serotonina que se usa para tratar la depresión. El 3 de enero 2013 Lundbeck emitió una solicitud de búsqueda, entre otras cosas: 1. El juicio sumario en la planta que la Resolución se pueda interponer su reclamación La validez de la patente fue desafiado previamente sin éxito por Arrow, Reino Unido y Teva Pharmaceutical Industries Ltd Teva ( " Teva PI "), y era sabido que la flecha, Teva Teva Reino Unido y PI se impediría por exclusión de emisión y la doctrina del abuso del proceso de cuestionar la validez de la SPC, basándose en que la patente era inválida. Lundbeck argumentó que la resolución también fue impedido de hacerlo en virtud del efecto relativo de intereses con la flecha, o alternativamente con Teva Teva Reino Unido o PI. El juez Arnold revisó la ley sobre el efecto relativo, confirmando que lo que se requiere es "un grado suficiente de identificación entre las personas pertinentes para que sea sólo para sostener que la decisión de cuál es parte debería ser obligatorio en todos los procedimientos en los que el otro es partido "y que esto puede o no puede ser el caso de las empresas del grupo. Se aplica la ley a los hechos de la siguiente manera. 17/10/2012 Lundbeck H. A / S v. Tiefenbacher GmbH, Ratiopharm GmbH, Ratiopharm Belgium NV Teva Pharma NV Bélgica Eurogenerics NV, Tribunal de Apelación de Bruselas, Bélgica, 17 de septiembre de 2012, Caso No. 2011 / AR / 2821, con gracias a Steven Cattoor , Hoyng Monegier. para el envío en el caso y un resumen extenso en Inglés ** Ahora con una traducción en Inglés ** Menos de un año después de la sentencia de primera instancia del Tribunal de Comercio de Bruselas (ver aquí), el Tribunal de Apelación de Bruselas ha dictado su decisión final en el caso de escitalopram. La decisión de primera instancia, de 3 de octubre de 2011, bajo el cual había sido revocado SPC escitalopram belga de Lundbeck, se vuelque completamente, y el Tribunal de Apelación confirma la validez de la CCP y la patente básica subyacente. En particular, la Corte estima que tanto el producto pretende, así como el proceso de reivindicación de la patente son nuevos e inventivos, y que se cumplan los requisitos de los artículos 3 (c) y 3 (d) Reglamento CCP. En consecuencia, cualquier producto genérico que contiene como ingrediente activo el escitalopram se lleva a cabo infringiendo y se concedió la medida cautelar solicitada. El (128 página) juicio es bien motivada y analiza en detalle los argumentos de nulidad planteados por los medicamentos genéricos, descartándolos uno por uno. Cuando se trata de las cuestiones de la validez de la patente, la Corte se refiere repetidamente a la ley y Directrices caso EPO: Leer todo el resumen en Inglés aquí. Leer la decisión (en holandés) aquí. Leer la decisión (en Inglés) aquí. 24/08/2012 H. Lundbeck S / A v. Sandoz BV Tribunal de Distrito de La Haya, Países Bajos, 14 de Agosto de 2012, Caso No. 424154 / KG ZA 12-787, con gracias a Willem Hoyng, Jeroen den Hartog y Geert Theuws, Hoyng Monegier. para el envío de la sentencia y la traducción en Inglés *** Ahora, con traducción en Inglés *** El juez de medidas provisionales Procedimientos de la Corte de Distrito de La Haya ordenó una medida cautelar contra Sandoz sobre la base de escitalopram patente de Lundbeck. El juez siguió el razonamiento de Lundbeck que una decisión anterior de la Corte de Apelación holandesa (que se puede leer aquí), que indica (en breve) que una sustancia sólo puede ser patentado, si la sustancia en sí es inventiva, es probable que sea errónea. El juez concedió la medida cautelar sobre la base de una reivindicación de procedimiento en la patente. Sandoz, según el juez, no argumentó con éxito que no aplicó el procedimiento patentado. Curiosamente, el juez recibe una orden judicial provisional ya formuladas en la audiencia, durante la duración de los procedimientos de medidas preliminares. Leer la decisión (en holandés) aquí. Leer la decisión (en Inglés) aquí. 27/07/2012 tribunal de Apelación de Bruselas, 27 de Junio ​​de 2012, Lundbeck / Eurogenerics, número de expediente 2012 / KR / 129 y 2012 / KR / 137 (procedimiento PI) En una decisión anterior del Tribunal Supremo belga (reportado aquí en la EPLAW Blog de Patentes), el nivel de Bélgica de una patente europea se declaró a primera vista, válida a pesar de haber sido revocado por la División de Oposición de EPO. Se sostuvo que, en vista del efecto suspensivo del recurso que fue presentada ante la Junta de EPO de apelación contra dicha resolución (artículo 106 (1) del CPE), la revocación no pudo evitar que un IP se concedan sobre la base de esa patente . El tribunal de Apelación de Bruselas ha declarado ahora este razonamiento es aplicable a las decisiones emitidas por invalidez belgas tribunales de primera instancia. SPC de Lundbeck para el escitalopram fue declarado inválido por el Tribunal de Comercio de Bruselas en octubre de 2011 en los procedimientos contra los fabricantes de genéricos Teva y TIEFENBACHER. Eurogenerics argumentó que la patente no era válida, a primera vista, ya que había sido anulada en primera instancia. El tribunal de Apelación de Bruselas no aceptó esta defensa y declaró que, por analogía con la decisión del Tribunal Supremo sobre el artículo 106 (1) del CPE, el CPE debe considerarse prima facie válido para los fines del procedimiento PI, dada la apelación pendiente en contra de la decisión de primera instancia de nulidad. Leer la decisión (en francés) aquí. nota de cabeza: Philippe de Jong 21/02/2012 H. Lundbeck A / S v. Alfred correo. CO. Tiefenbacher GmbH, Ratiopharm GmbH, Ratiopharm Bélgica N. V y Teva Pharma Bélgica Corte N. V. de Apelación de Bruselas, Bélgica, 14 de Febrero de 2012, Caso No. 2011 / AR / 2821, con gracias a Steven Cattoor, Hoyng Monegier. para proporcionar el caso y una nota de cabeza. Como se informó anteriormente (ver aquí), el 3 de octubre de 2011, el Tribunal de Comercio de Bruselas revocado SPC escitalopram belga de Lundbeck y declaró su decisión inmediatamente ejecutiva, sin perjuicio de la apelación. Lundbeck recurrió esta decisión de primera instancia y, a modo de cuestión preliminar, solicitó que la aplicabilidad inmediata ordenada ser declarada ilegal. Mediante sentencia de 14 de febrero, el Tribunal de Apelación de Bruselas estimó el recurso de Lundbeck sobre este punto y encontró que una decisión de primera instancia revocar una patente o de CCP no puede ser legalmente declarada provisionalmente ejecutable. De acuerdo con el Tribunal de Apelación, tales aplicabilidad inmediata es contraria al artículo 51§2 de la Ley de Patentes de Bélgica (BPA), que, a la vista de los artículos 18 y 19 del Reglamento SPC y en ausencia de cualquier disposición específica relativa a SPC de, se lleva a cabo que sea aplicable a SPC de. Desviarse de la norma general del derecho procesal belga a este respecto, el artículo 51§2 BPA estipula que una solicitud ante el Tribunal Supremo contra la decisión de revocación de patentes dictada por un tribunal de apelación, tiene un efecto suspensivo. Permitiendo la aplicabilidad inmediata de una decisión de nulidad en primera instancia es irreconciliable con el efecto suspensivo necesaria de una solicitud de casación en virtud del artículo 51§2 BPA y haría que este último carece de todo sentido. Una patente / SPC revocado no puede ser declarada válida de nuevo. El Tribunal de Justicia añadió que, dadas las erga omnes (y ex tunc) efecto de una decisión de revocación, la garantía legal en virtud del Código belga de Procedimiento Civil establece que la parte que se cumpla una sentencia judicial lo hace bajo su propio riesgo, no puede ofrecer una protección suficiente para el titular de la patente. Esta es la primera vez que un tribunal belga se ha pronunciado sobre la cuestión de la (i) legalidad de la ejecución provisional de una decisión de nulidad. Los méritos del caso serán escuchados en breve. Leer la decisión (en holandés) aquí. 02/02/2012 Asuntos acumulados de H. Lundbeck A / S v. Alfred E. Tiefenbacher GmbH y H. Lundbeck A / S v. Centrafarm BV Servicios y H. Lundbeck A / S v. Ratiopharm GmbH, Tribunal de Apelación de La Haya, Países Bajos, 24 enero de 2012, los casos Nos 312.468 / HA ZA 08-1827, 314574 / HA ZA 08 hasta 2142 y 314.783 / HA ZA 08 a 2.172, con gracias a Marleen van den Horst en Jaap Bremer, BarentsKrans. para enviar a juicio y un resumen en Inglés El Tribunal de Apelación de La Haya ha decidido que la patente de Lundbeck para el escitalopram, patente que había sido invalidado en su totalidad por el Tribunal de Distrito en primera instancia, es parcialmente válida. Las reivindicaciones de producto para el escitalopram sustancia activa se anularon por falta de actividad inventiva, mientras que la reivindicación de procedimiento que describe un procedimiento específico para la síntesis de escitalopram y la reclamación relativa a un producto intermedio se consideraron válidos. Los argumentos SPC-específicas de nulidad fueron despedidos. Leer todo el resumen en Inglés aquí. Lea el juicio (en holandés) aquí. 14/10/2011 Tribunal de Comercio de Bruselas, 3 de octubre de 2011, Ratiopharm (Teva) y Tiefenbacher v. Lundbeck, se unió a los casos A. R. 7.271 / 08 y A. R. 8.245 / 08 tribunal de Bruselas contiene escitalopram ser el mismo producto que el citalopram en los artículos 3 (c) - (d) de la SPC-Reglamento. Lundbeck comercializa dos antidepresivos llamados Cipramil® y Sipralexa®. Ambos fármacos inhiben la recaptación de serotonina en el cerebro. El primer MA de Cipramil® en Bélgica se remonta a mayo de 1990, mientras que la primera autorización de comercialización para Sipralexa® fue emitida en julio de 2002. El ingrediente activo de Cipramil® es citalopram, mientras que la de Sipralexa® es escitalopram. Escitalopram es el S-enantiómero del citalopram racémico. Lundbeck es el propietario de un CCP para citalopram, otorgada en septiembre de 1994, y otro para el escitalopram, solicitado en diciembre de 2002 y concedida en junio de 2003. Las patentes de base (uno belga y uno de Europa) de los que siguieron estos CCP, han expirado. Ratiopharm (más adelante Teva) y Tiefenbacher deseaban lanzar un producto genérico escitalopram en el mercado belga y buscaron la invalidación de la patente y tanto SPC para el escitalopram, que se extendió la protección el 1 de junio de 2014. 12/04/2011 H. Lundbeck A / S, Lundbeck Austria GmbH v. Ratiopharm Arzneimittel Vertriebs GmbH, escitalopram, SPC, Tribunal Supremo, Austria, 7 de marzo de 2011, Caso No. 17 Ob 5 / 11a Otra decisión Escitalopram re el RCP de escitalopram. El Tribunal Supremo de Austria considera que el SPC válida. Esto está en línea con otras cortes europeas como el Bundespatentgericht en una resolución de 30 de marzo de 2011 (las razones que aún no han sido publicados). Leer la decisión del Tribunal Supremo de Austria (en Inglés) aquí. Leer la decisión del Tribunal Supremo de Austria (en alemán) aquí. Lea la decisión alemana Bundespatentgericht (en alemán) aquí. 07/05/2010 H. Lundbeck A. / S v Pharma Cambio ApS, los agentes judiciales (tribunal de ejecución) Elsinore, Dinamarca, 16 de Abril de 2010, expediente núm. 9921/2009 A los agentes judiciales danesas laboratorios en la India. Después de haber obtenido en el verano de 2009 un mandamiento judicial en contra de la mayorista más grande de Dinamarca, Nomeco A / S, H. Lundbeck A / S presentó una solicitud de medidas cautelares en contra de la nueva e independiente mayorista, Pharma Cambio ApS, que lleva como único la prescripción farmacéutica en su cartera un producto farmacéutico genérico escitalopram. 10/09/2009 Lundbeck A. / S v Neolab Ltd. et al. (Escitalopram). un procedimiento de nulidad, el Tribunal Federal Supremo, Alemania, 10 de septiembre de 2009, número de expediente 130/07 ZR Xa Patentabilidad de un enantiómero sobre un racemato conocido. El Tribunal Supremo Federal señala que una publicación de la que es evidente que debe existir enantiómeros de un compuesto químico no directamente y revelar claramente los propios enantiómeros, a no ser que la publicación lo hace fácilmente posible para la persona experta en la técnica para obtener estos enantiómeros . La autorización de comercialización de un medicamento que contiene un compuesto químico en forma de racemato como el ingrediente activo no se opone a la emisión de un certificado complementario de protección para un medicamento que contiene un enantiómero del mismo compuesto. Lea el juicio (en alemán) aquí. Lea el juicio (en Inglés) aquí. Leer un resumen (en Inglés), proporcionado por Bardehle Pagenberg aquí. nota de cabeza: Tilman Müller-Stoy




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